

Un derecho para todos
La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, comúnmente conocida como «Ley de Dependencia,» reconoce a los ciudadanos en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo que se traduce en la concesión de una serie de prestaciones (en servicios o económicas) destinadas a ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.
¿Quién puede beneficiarse?
Toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley puede beneficiarse:
a) Ser español
b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de solicitud)
c) Ser declarado «dependiente» por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente
¿Quién es dependiente?
Es dependiente, según reconoce la Ley (art. 2.2), aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y, por tanto, precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas.
La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia:
Grado I: Dependencia moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II: Dependencia severa
Personas que necesitan ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero que no requieren el soporte permanente de un cuidador.
Grado III: Gran Dependencia
Personas que necesitan ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, necesitan el soporte indispensable y continuo de otra persona.
Cada uno de los grados descritos diferencia dos niveles internos, según su autonomía e intensidad de la atención que requieran.
¿Qué puedo hacer para que me reconozcan el Derecho?
En el caso de que una persona considere que es dependiente en los términos que describe la Ley, debe solicitar, en primera persona o a través de un familiar o representante legal, el inicio del procedimiento de valoración de dependencia para que se le reconozca el derecho.
Si quiere saber cuál es su grado de dependencia, el órgano competente en cada Comunidad Autónoma realizará la valoración. (enlace generalitat)
Una vez realizada y determinado el grado y nivel de dependencia, se emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, y se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención
¿En qué consiste la valoración?
La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.
Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente (ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en
un centro residencial) para evaluar el grado de dependencia de acuerdo con el baremo oficial de Dependencia (reconocido por el RD 504/2007)
La escala de valoración se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente. Una vez obtenido el resultado de la valoración, este será válido en todo el territorio Nacional.
¿Es revisable la valoración de grado de dependencia?
La valoración es revisable a petición de la persona interesada o su persona representante, así como a instancias de la administración (art. 30).
¿De qué tipo de prestaciones pueden beneficiarse las personas dependientes?
Las personas que sean declaradas dependientes podrán recibir (art.14):
a) Servicios directos, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.
¿De qué servicios puede beneficiarse la persona con dependencia?
El catálogo de servicios (art.15) incluye:
• Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
• Servicio de Teleasistencia
• Servicio de Ayuda a domicilio
• Servicio de Centro de Día y noche
• Servicio de Atención Residencial
Posteriormente Servicios Sociales elabora un PIA (Plan Individual de Atención) (Art. 29) que tiene como objetivo fundamental establecer qué servicios y/o prestaciones son más adecuados para cada persona dependiente. Esto se determinará en función de:
a) El grado y nivel de dependencia reconocido
b) La opinión de la persona dependiente o por circunstancias de la familia o representante legal.
El PIA inicialmente establecido podrá ser revisado a petición del interesado o de su representante, así como de oficio en la forma en que determine cada Comunidad Autónoma. El cambio de residencia a otra Comunidad también obligará a un nuevo PIA para adaptarlo a los recursos de esta región.
Para más información acérquese a la oficina de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio o puede llamar al 900.300.500.